Según las medidas de la Junta de Andalucía, ¿quién puede abrir hasta más de las 18:00?

Anoche toda Andalucía estaba pendiente del BOJA. Y es que el ritmo de vida y el trabajo de millones de Andaluces ha sido modificado a raíz de las últimas medidas que anunció ayer el presidente de la Junta de Andalucía Juanma Moreno.

La Junta ha establecido dos grados para diferenciar las medidas en función de su gravedad. El grado 1 es en el que se encuentra la mayor parte de la comunidad autónoma y en el grado 2 se encuentra solo la provincia de Granada.

Las principales medidas que ha adoptado la Junta de Andalucía son el cierre perimetral de todos los municipios andaluces, la obligatoriedad de clases telemáticas en la Universidad, la limitación de movilidad nocturna de 22:00 a 7:00 horas y el cierre de toda actividad no esencial a las 18:00 horas. Además estas limitaciones se han endurecido en gran medida en Granada, cuyo cierre de actividad no esencial se extiende a todo el día.

 

¿Qué negocios pueden abrir hasta más de las 18:00 en Andalucía?

Según las medidas anunciadas por la Junta de Andalucía en el BOJA las actividades, servicios o establecimientos de toda Andalucía deben limitar la actividad hasta las 18:00, aunque quedan exentos de esta limitación las siguientes actividades: 
– La actividad industrial.
– Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
– Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Los servicios profesionales y empleados del hogar.
– Los servicios sociales y sociosanitarios.
– Los centros o clínicas veterinarias.
– Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
– Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
– Los servicios de entrega a domicilio.
– Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
– Los velatorios.
– Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
– Puntos de encuentro familiar.
– Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 

 


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