Desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, queda prohibida la realización de barbacoas, época de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía; aún en zonas habilitadas para tal fin (áreas recreativas), las quemas agrícolas y también la circulación de vehículos a motor por los espacios forestales y de influencia forestal, que son aquellos terrenos agrícolas y urbanos situados a menos de 400 metros de los forestales.
En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, se permiten las barbacoas en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta al tránsito de vehículos a motor, solo es posible en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados o la celebración de romerías, entre otros.
La dirección operativa del Plan INFOCA pide a los ciudadanos que mantengan una actitud responsable cuando se encuentren en contacto con la masa forestal para evitar incendios que puedan poner en peligro el medio natural y los propios equipos de extinción, recordando que ante cualquier avistamiento de humo o llama, debe alertarse a los servicios de emergencias llamando al teléfono 112.