Hoy entran en vigor nuevas medidas frente al COVID-19. Estas medidas se hacen necesarias con el objetivo de evitar la generación y exposición a los riesgos de propagación de la enfermedad. Estas medidas se centran principalmente en la limitación de los encuentros sociales, centros residenciales, hostelería, ocio, cines, auditorios…
A continuación compartimos un resumen respecto las medidas aprobadas el pasado jueves 14 de agosto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ante el Covid-19 y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Novedades de Carácter General
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Novedades en Centros Residenciales, Centros de Día y Centros de Participación Activa
Los trabajadores que regresen tras disfrutar de su periodo de vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro, deberán hacerlo con la PCR realizada para COVID-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo. Se permiten visitas como máximo de una hora y solo un familiar, salvo en aquellos casos que la situación epidemiológica lo permita.
Novedades en Prevención en Materia de Establecimientos de Hostelería, Ocio y Esparcimiento, Recreativos, etc..
Se mantiene la limitación del aforo en establecimientos de hostería en el interior al 75%. Los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en el epígrafe III.2.7.c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien, en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura.
El consumo dentro del local podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, con 1,5 m de distancia, y no pudiendo superar las 10 personas por mesa o agrupación de mesas. En las terrazas se mantiene el 100% de la ocupación siempre que se garantice la distancia de 1,5 m y no superar la ocupación máxima de 10 personas por mesas. Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, no tendrán autorizada su apertura.
Actividades en cines, auditorios, festivales, circos y otros espacios destinados a actos y espectáculos públicos
Se añade un apartado que establece que en los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Comunidad Autónoma.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas publicadas en la orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionados y sanciones establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.